La liquidación de los derechos y recargos establecidos en este Decreto se hará por la Administración de la Aduana en cuentas a cargo de la Agencias marítimas respectivas, cuando el motivo del impuesto sea el de atraque al muelle o anclaje en la bahía para operaciones de embarque o descarga, según base que ha de suministrar el Jefe de la Sección, y al pie de los manifiestos respectivos en los demás casos. El monto de la liquidación deberá pagarse por el deudor juntamente con los derechos de importación o exportación antes del retiro de las mercancías. En los libros de la contabilidad de la Aduana se llevará cuenta separada a los productos, así como al costo de administración de muelle y sus dependencias, con las imputaciones del caso. El Jefe del muelle producirá los comprobantes de los gastos autorizados al efecto.
Article 10
La Liquidación De Los Derechos Y Recargos Establecidos En Este Decreto Se Hará Por La Administración De La Aduana En Cuentas A Cargo De La Agencias Marítimas Respectivas, Cuando El Motivo Del Impuesto Sea El De Atraque Al Muelle O Anclaje En La Bahía Para Operaciones De Embarque O Descarga, Según Base Que Ha De Suministrar El Jefe De La Sección, Y Al Pie De Los Manifiestos Respectivos En Los Demás Casos
Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo
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