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Article 23

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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01

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ARTICULO 23 . Son funciones de la Oficina Financiera

a)

Coordinar la preparación y consolidación de los anteproyectos de presupuesto de la Dirección General de Aduanas, del Fondo Rotatorio de Aduanas y del Fondo de Gestión Aduanera;

b)

Coordinar la programación, ejecución y control del presupuesto de la Dirección General de Aduanas, del Fondo Rotatorio de Aduanas y del Fondo de Gestión Aduanera;

c)

Estudiar y evaluar las solicitudes de créditos y contracréditos suplementales y extraordinarios que se requieran durante la ejecución presupuestal de la vigencia;

d)

Aplicar los mecanismos necesarios para controlar la correcta destinación de los recursos apropiados en el presupuesto;

e)

Vigilar el manejo de los recursos a cargo de la tesorería y pagadores de las Jefaturas Regionales de Aduana y vigilar por el pago oportuno de las obligaciones contraídas;

f)

Planear, organizar, dirigir y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas;

g)

Estudiar, planear, coordinar y controlar las inversiones autorizadas por el Fondo Rotatorio de Aduanas;

h)

Coordinar estudios sobre cartera morosa, y el comportamiento de los recaudos obtenidos por recuperación de dicha cartera y efectuar proyecciones para el nivel central y el regional;

i)

Elaborar el Plan de Actividades de la Oficina para aprobación del Subdirector General de Aduanas.

02

Constitutional history

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