La violación de cualquiera de los deberes indicados en el artículo precedente, así como el empleo de los bienes o de los productos de ellos o de su enajenación, en provecho propio o de otra persona, y el retardo en su entrega, darán lugar a multa entre quinientos y cinco mil pesos, favor de la Caja Nacional de Previsión, impuesta por el mismo Juez, mediante articulación, sin perjuicio de las restantes sanciones e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Article 43
La Violación De Cualquiera De Los Deberes Indicados En El Artículo Precedente, Así Como El Empleo De Los Bienes O De Los Productos De Ellos O De Su Enajenación, En Provecho Propio O De Otra Persona, Y El Retardo En Su Entrega, Darán Lugar A Multa Entre Quinientos Y Cinco Mil Pesos, Favor De La Caja Nacional De Previsión, Impuesta Por El Mismo Juez, Mediante Articulación, Sin Perjuicio De Las Restantes Sanciones E Indemnizaciones A Que Hubiere Lugar
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
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