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Article 129

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la adquisición por entidades distintas de la Nación. Cuando la Nación Colombiana no pudiere adquirir en países extranjeros el derecho de dominio o propiedad, otras entidades públicas colombiana podrán adquirir inmuebles para los fines señalados en el artículo anterior. En estos casos, entre la Nación y la entidad que vaya a contratar en el exterior se suscribirá el convenio ha que hubiere lugar y el contrato de adquisición, que estará exento de licitación, se celebrará conforme a las leyes del respectivo país y para su validez requerirá registro presupuestal y aprobación del Consejo de Ministros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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