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Article 7

º

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

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01

Text of the article

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º. Requisitos de la solicitud . La solicitud deberá referirse a un solo producto o grupo de productos. Para tales efectos, las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Identificación del peticionario y demostración de que representa proporción importante de la rama de la producción nacional de que se trate. Para tal efecto, el solicitante podrá aportar cualquier tipo de prueba documental mediante la cual la autoridad investigadora pueda constatar tal condición, así como su participación en el volumen y el valor de la producción nacional total. Cuando la solicitud es presentada por una asociación en nombre de la rama de producción nacional, se deberán identificar los productores nacionales que pertenezcan a la asociación y señalar la participación de cada uno de ellos en la cantidad y el valor de la producción nacional del producto similar o directamente competidor;

b)

Descripción detallada del producto o grupo de productos nacional y del producto importado con indicación de su clasificación arancelaria;

c)

Demostración de que el producto importado es similar o directamente competidor con el de producción nacional;

d)

Información detallada (volumen, precio y país de origen), sobre la evolución de las importaciones del producto que ha de ser investigado, en términos absolutos y en relación con la producción nacional, realizadas en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y hasta la fecha sobre la cual se disponga de información estadística;

e)

Información sobre niveles de producción, uso de la capacidad instalada, inventarios, participación en el mercado, ventas, precios internos, exportaciones, ganancias, inversiones, empleo y salarios durante el período de que trata el literal d) de este artículo, así como los Estados de Resultados y de Costos, elaborados conforme con las normas nacionales contables vigentes;

f)

Elementos que demuestren la relación de causalidad entre el rápido aumento de las importaciones, en términos absoutos o en relación con la producción nacional y cualquier daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional;

g)

Cuando se alegue la amenaza de daño grave, deberán aportarse proyecciones de la información contemplada en los literales d), e) y f), para los dos semestres posteriores a la presentación de la solicitud, que permitan estimar el comportamiento de las importaciones y de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional. Adicionalmente, se deberá incluir la metodología empleada para el cálculo de las mencionadas proyecciones;

h)

Presentación de las pruebas que se pretendan hacer valer y solicitud de práctica de las que se estimen necesarias, para demostrar la existencia de un incremento de las importaciones y si las mismas están provocando o amenazan provocar una desorganización de mercado para los productores nacionales de productos similares o directamente competidores.

i)

Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos adicionales que se requieran, así como facilitarles la verificación de la información suministrada y de colaborarles durante el desarrollo de la investigación;

j)

Identificación y justificación de la documentación confidencial y resumen no confidencial de tal documentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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