ARTICULO 165. Prestaciones por retiro o muerte en situaciones especiales. Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retiren o sean retirados durante el desempeño de comisiones en el exterior, o mientras se encuentren disfrutando de las remuneraciones especiales a que se refiere el artículo 77 de este Decreto, serán las correspondientes al grado respectivo y se liquidarán y pagar n sobre la base de los haberes que percibirían si se encontraran prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá. En caso de muerte del Oficial o Suboficial que se encuentre en las situaciones especiales a que se refiere este artículo, se proceder en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.
Decreto 1211 de 1990 →In force
Article 165
Prestaciones Por Retiro O Muerte En Situaciones Especiales
Decreto 1211 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
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