º . Continuidad en la prestación del servicio . El Servicio de Radiodifusión Sonora deberá prestarse en forma continua, eficiente y en libre y leal competencia en el área de servicio de la estación con sujeción a las normas previstas en esta disposición. Está autorizada la suspensión temporal de las trasmisiones por un periodo igual o inferior a 15 días, para efectos de mantenimiento de los equipos y elementos de la estación de radiodifusión sonora. Sin embargo, el concesionario deberá informar con cinco (5) días de anticipación a la suspensión al Ministerio. Igualmente, deberá dar aviso al público con cinco (5) días de anterioridad a la suspensión transmitiendo como mínimo un mensaje radial diario al respecto. La suspensión de las transmisiones superiores al término antes mencionado, requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones. Para el efecto, el concesionario deberá indicar las causas que la motivan y el término de suspensión del servicio, que no podrá exceder de treinta (30) días y será evaluado por el Ministerio, quien podrá ajustarlo en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Cuando ocurran circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito que impliquen la suspensión temporal de las trasmisiones por un término superior a treinta (30) días, deberá notificarse al Ministerio de Comunicaciones dentro de los diez (10) días siguientes a su acaecimiento, aportando las evidencias que justifiquen la naturaleza del hecho y el plazo requerido para suspensión de las transmisiones. El Ministerio de Comunicaciones debe pronunciarse sobre la solicitud de suspensión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. La falta de pronunciamiento del Ministerio comportará que la suspensión del servicio ha sido autorizada por el término solicitado sin que este sobrepase un máximo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho. Cuando la suspensión de transmisiones se genere como causa de un traslado del sistema de transmisión, el concesionario podrá suspender las emisiones por un plazo improrrogable de máximo seis (6) meses, contados a partir de la notificación del acto administrativo que autorice el traslado.
Decreto 2805 de 2008 →In force
Article 9
Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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