La protección a que se refiere el artículo 25 del decreto 2351 de 1965, comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso. Para efectos de la protección consagrada en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, la justa causa que haya de invocar el patrono para terminar el contrato de trabajo deberá ser comprobada ante el Inspector de Trabajo. Los trabajadores afectados por una decisión del patrono, violatoria de los requisitos señalados en este artículo, quedarán en la situación prevista por el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo. Las normas del presente capítulo no se aplican a los empleados públicos, sujetos a estatuto especial. CAPITULO VIII Despidos Colectivos
Article 36
La Protección A Que Se Refiere El Artículo 25 Del Decreto 2351 De 1965, Comprende A Los Trabajadores Afiliados A Un Sindicato O A Los No Sindicalizados Que Hayan Presentado Un Pliego De Peticiones, Desde El Momento De Su Presentación Al Empleador Hasta Cuando Se Haya Solucionado El Conflicto Colectivo Mediante La Firma De La Convención O Del Pacto, O Hasta Que Quede Ejecutoriado El Laudo Arbitral, Si Fuere El Caso
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
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