JurídicoESEN

Article 5

Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El contrato de administración que al efecto se celebre podrá hacerse hasta por un término de ocho años, sin necesidad de licitación pública ni de ulterior aprobación del Congreso, pero deberá ser suscrito por el Ministro del ramo y aprobada por el Poder Ejecutivo previo concepto favorable del Consejo de Ministros y de la Junta de hacienda y reunir las demás formalidades legales.

El Gobierno podrá conceder a los Administradores como remuneración de sus servicios hasta el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas que produzca la empresa, entendiéndose por utilidades líquidas el saldo que resulte al deducir del producto de las cuentas de venta de las esmeraldas, todos los gastos que se hicieron por razón de explotación y administración de las minas, transportes, seguros y venta de las esmeraldas, construcción de obras, compra de maquinaria y herramientas y los intereses que hubiere que pagar si el Gobierno necesitare tomar a los Contratistas o a otra persona empréstitos para la explotación de la mina.

En el contrato de administración, podrá el Gobierno estipular que cuando se trate de obras de carácter permanente, indispensables, a juicio del Gobierno, que se deben hacer con los productos de la mina, no se consideren tales gastos entre los comunes de administración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 109 de 1919