°. Establécese para los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo, debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, la cual de conformidad con lo indicado en el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 2158 de 2014, quedará así: CATEGORÍA AEROPUERTOS EN CIUDADES PORCENTAJE I Bogotá, D. C. 154% II Barranquilla, Cali, Medellín (Rionegro) 128% III Bucaramanga, Medellín (Olaya Herrera), Guaymaral, Cartagena, Yopal, Cúcuta, Villavicencio, Neiva, Pereira, Leticia y San Andrés. 123% IV Santa Marta, Ibagué y Montería. 119% V Mariquita, Quibdó, Barrancabermeja, San José del Guaviare, Carepa, Apartadó, Valledupar, Armenia, Pasto y Arauca. 111% VI Mitú, Puerto Asís, Popayán, Tumaco, Florencia, San Vicente del Caguán, Girardot, Saravena, Puerto Carreño, Manizales, Bahía Solano, Corozal, Cartago, Providencia, Buenaventura, Ipiales, Guapí, Tame, Riohacha, Ocaña y Tolú. 91% El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante resolución, señalará concretamente el porcentaje a que tenga derecho el funcionario, de acuerdo con la categoría del aeropuerto.
Article 8
Establécese Para Los Controladores De Tránsito Aéreo Y Supervisores De Tránsito Aéreo, Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos Y Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Una Contraprestación Mensual Denominada Sobresueldo, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica De Acuerdo Con La Categoría Del Aeropuerto Donde Presten Sus Servicios, La Cual De Conformidad Con Lo Indicado En El Inciso 2° Del Artículo 3° Del Decreto 2158 De 2014, Quedará Así: Categoría Aeropuertos En Ciudades Porcentaje I Bogotá, D
Decreto 1296 de 2015 · por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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