ARTICULO 40. Contra la providencia procede el recurso de apelación, que podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la desfijación del edicto o al de la última notificación personal. El recurso se interpondrá por escrito, precisando los motivos que inducen al recurrente a formularlo, y se concederá el día hábil siguiente al del vencimiento del término para interponerlo, remitiéndose de inmediato al respectivo superior sin darse cumplimiento a lo allí resuelto, salvo a la orden de libertad, cuando se hubiere dispuesto, que se cumplirá de inmediato.
Decreto 800 de 1991 →In force
Article 40
Contra La Providencia Procede El Recurso De Apelación, Que Podrá Interponerse Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes Al De La Desfijación Del Edicto O Al De La Última Notificación Personal
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
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01
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02
Constitutional history
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