El Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley un procedimiento ágil y expedito que contenga estas disposiciones para la cancelación de la licencia de tránsito de vehículos particulares.
Únicamente se beneficiarán de la exclusión que trata el artículo 1° de la presente ley, los vehículos particulares que corresponden a los modelos 2000 y anteriores.