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Article 4

Decreto 306 de 1885 · Sobre papel sellado nacional

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01

Text of the article

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Art. 4.° Se extenderán en papel de 2. a clase los actos, documentos y diligencias siguientes: 1.° Toda libranza girada por una Oficina pública á favor de individuos ó corporaciones particulares, cuyo valor exceda de trescientos pesos ($ 300), sin pasar de mil ($ 1,000); 2.° Toda letra de cambio, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó documento privado de deber que se gire ú otorgue dentro de los Territorios nacionales y cuyo valor exceda de trescientos pesos ($ 300), sin pasar de mil ( $ 1,000); 3.° Toda diligencia ó acta de posesión de empleados ó funcionarios públicos de la Nación, cuando el sueldo mensual fijo ó eventual que devenguen exceda de cincuenta pesos ($ 50), sin pasar de doscientos ($ 200), con la excepción que expresa el inciso 1.° del artículo precedente ; 4.° Las cuentas ó nóminas para cobrar sumas al Gobierno, cuando el valor de la cuenta ó de la nómina exceda de trecientos pesos ($ 300), sin pasar de mil ($ 1,000); 5.° Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la Unión, otorguen á favor del Tesoro nacional, y cuyo valor exceda de trescientos pesos ($ 300), sin pasar de mil ($ 1,000); 6.° Los recibos que den os cesionarios de créditos que deba pagar el Gobierno, cuando el valor exceda de trescientos pesos ($ 300), sin pasar de mil ($ 1,000); 7.° Las sentencias que dicten los Juzgados ó Tribunales nacionales en asuntos de su competencia, cuando el valor del pleito exceda de trescientos pesos ($ 300); 8.° Los títulos de concesión de tierras baldías que excedan de doscientas cincuenta hectáreas (hecha250) y no pasen de mil (1,000).

02

Constitutional history

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