Los Alcaldes y, en el caso de la Isla de San Andrés, el Gobernador del Departamento, impondrán, las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989, cuando el titular de la licencia o del permiso transgreda lo previsto por el artículo citado, para lo cual los vecinos podrán informar a la entidad competente.
Article 13
Los Alcaldes Y, En El Caso De La Isla De San Andrés, El Gobernador Del Departamento, Impondrán, Las Sanciones Previstas En El Artículo 66 De La Ley 9ª De 1989, Cuando El Titular De La Licencia O Del Permiso Transgreda Lo Previsto Por El Artículo Citado, Para Lo Cual Los Vecinos Podrán Informar A La Entidad Competente
Decreto 1319 de 1993 · por el cual se reglamenta la expedición de Licencias de Construcción, Urbanización y Parcelación y de los Permisos de que trata el Capítulo VI de la Ley 9ª de 1989.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.