º. Los Consejos Administrativos Departamentales creados por el Acto legislativo número 2 de 1954, se instalarán en la respectiva capital del Departamento el 1º de noviembre del presente año, en el local que al efecto señale el Gobernador, y sesionarán en la forma prevista por el mencionado Acto legislativo. El Gobernador podrá prorrogar las sesiones ordinarias del Consejo y convocarlo a extraordinarias durante el tiempo que juzgue conveniente. En estos casos el Consejo sólo podrá ocuparse en los asuntos que aquél le someta a su consideración.
Article 1
Los Consejos Administrativos Departamentales Creados Por El Acto Legislativo Número 2 De 1954, Se Instalarán En La Respectiva Capital Del Departamento El 1º De Noviembre Del Presente Año, En El Local Que Al Efecto Señale El Gobernador, Y Sesionarán En La Forma Prevista Por El Mencionado Acto Legislativo
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
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