°. Los servicios especiales y transitorios de vigilancia de policía a que se refiere el artículo 3° del decreto 2606 de 1965, continuarán siendo contratados por los Comandantes de los Departamentos de Policía con base en el plan de servicios que semestralmente apruebe la Dirección General de la Policía Nacional.
Article 5
Los Servicios Especiales Y Transitorios De Vigilancia De Policía A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2606 De 1965, Continuarán Siendo Contratados Por Los Comandantes De Los Departamentos De Policía Con Base En El Plan De Servicios Que Semestralmente Apruebe La Dirección General De La Policía Nacional
Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.
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