º. Los objetos que se envíen como obsequio a las tribus indígenas, deberán destinarse en la factura consular al agente, director o síndico legal de alguna sociedad de beneficencia reconocida como persona jurídica, o a un Prelado o Vicario Apostólico de Misiones de tribus indígenas, no pudiéndose considerar como objetos remitidos con tal destino los que con esa declaración conduzcan en sus equipajes los viajeros. Por lo demás, sin la factura consular los objetos en mención se hubieren destinado a entidades o personas distintas, de las aludidas, dichas facturas podrán ser endosadas a éstas.
Article 6
Los Objetos Que Se Envíen Como Obsequio A Las Tribus Indígenas, Deberán Destinarse En La Factura Consular Al Agente, Director O Síndico Legal De Alguna Sociedad De Beneficencia Reconocida Como Persona Jurídica, O A Un Prelado O Vicario Apostólico De Misiones De Tribus Indígenas, No Pudiéndose Considerar Como Objetos Remitidos Con Tal Destino Los Que Con Esa Declaración Conduzcan En Sus Equipajes Los Viajeros
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.