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Article 10

En Caso De Controversia Sobre El Aforo O El Valor De La Mercancía, Entre Lo Establecido Por La Aduana Y Lo Declarado Por El Importador O Por Su Agente, El Respectivo Administrador De Aduana Procederá Así: A) Aplicará El Pago De Los Derechos Correspondientes El Valor Del Depósito Provisional Constituido Conforme Al Artículo 6 Del Presente Decreto; B) Ordenará La Constitución De Un Depósito Adicional Por Una Suma Equivalente A La Diferencia Entre El Valor De La Liquidación De Los Derechos Efectuada Por La Aduana Y El Liquidado Por El Importador O Por Su Agente, Más Un Diez Por Ciento (10%) Del Valor Total De La Liquidación Oficial; C) Constituido El Depósito Adicional, Ordenará La Entrega De La Mercancía Con Estricta Sujeción Al Régimen De Importaciones Y Siempre Que La Ley Permita Efectuarla; D) Elevará Consultas A La Subdirección Técnica De La Dirección General De Aduanas Sobre El Valor Y La Posición Arancelaria Que Corresponda Al Caso De Conformidad Con Las Disposiciones Legales

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

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01

Text of the article

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En caso de controversia sobre el aforo o el valor de la mercancía, entre lo establecido por la Aduana y lo declarado por el importador o por su agente, el respectivo administrador de aduana procederá así

a)

Aplicará el pago de los derechos correspondientes el valor del depósito provisional constituido conforme al artículo 6 del presente Decreto;

b)

Ordenará la constitución de un depósito adicional por una suma equivalente a la diferencia entre el valor de la liquidación de los derechos efectuada por la Aduana y el liquidado por el importador o por su agente, más un diez por ciento (10%) del valor total de la liquidación oficial;

c)

Constituido el depósito adicional, ordenará la entrega de la mercancía con estricta sujeción al régimen de importaciones y siempre que la ley permita efectuarla;

d)

Elevará consultas a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas sobre el valor y la posición arancelaria que corresponda al caso de conformidad con las disposiciones legales. Esta consulta deberá ser resuelta en un término no mayor de sesenta (60) días calendario.

02

Constitutional history

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