º. En los contratos vigentes, celebrados en condiciones diferentes a las señaladas en el artículo 4º de la Ley 36 de 1966, en cuanto a su objeto y cuantía totales, respecto de los cuales se presenten modificaciones por reajuste de precios, cambio de especificaciones y otras causas imprevistas, las adiciones correspondientes no pueden exceder de una mitad de la cuantía primitiva del contrato. Para los efectos de este artículo se entiende por cuantía primitiva el valor del contrato en la fecha de entrada en vigencia de la Ley 36 de 1966.
Article 2
En Los Contratos Vigentes, Celebrados En Condiciones Diferentes A Las Señaladas En El Artículo 4º De La Ley 36 De 1966, En Cuanto A Su Objeto Y Cuantía Totales, Respecto De Los Cuales Se Presenten Modificaciones Por Reajuste De Precios, Cambio De Especificaciones Y Otras Causas Imprevistas, Las Adiciones Correspondientes No Pueden Exceder De Una Mitad De La Cuantía Primitiva Del Contrato
Decreto 2630 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 36 de 1966.
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