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Article 5

Decreto 2169 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo del Servicio Civil

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01

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Del Director del Departamento.- La Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública corresponde al Director del mismo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General.

Son funciones del Director del Departamento además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:

1.

1. Asegurar la organización necesaria de la entidad para desarrollar las funciones de la administración, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno;

2.

2. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera;

3.

3. Aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados a las autoridades correspondientes y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Departamento y sus entidades descentralizadas;

4.

4. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

5.

5. Suscribir los contratos y convenios relativos a asuntos propios del Departamento, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes;

6.

6. Ejercer la administración del personal del Departamento, conforme a las normas sobre la materia;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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