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Article 4

Del Decreto-Ley 2414, De Fecha 12 De Octubre Del Presente Año

Decreto 2778 de 1944 · Por el cual se deroga el Decreto número 1778 de 1944, sobre arbitraje obligatorio, y se dictan otras disposiciones sobre conflicto de trabajo

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Text of the article

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Artículo cuarto. Hasta que se organicen, reglamenten y empiecen a funcionar los juzgados o Tribunales del Trabajo de los negocios atribuídos a su jurisdicción especial, seguirán conociendo los Jueces ordinarios por el procedimiento señalado en la Ley 105 de 1931. Queda, por tanto, derogado el artículo 3° del Decreto-ley 2414, de fecha 12 de octubre del presente año. Sin embargo, las funciones atribuídas a los Tribunales del Trabajo por el Decreto-ley 2350 de 1944, en relación con el amparo especial a las organizaciones sindicales y con los conflictos colectivos, huelgas de trabajadores y cierre de empresas, especialmente en sus artículos 18, 30 y 32, serán llenadas entre tanto por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social o por los funcionarios del ramo a quienes se deleguen algunas de ellas.

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Constitutional history

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