Articulo 4º Para los efectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación a que se refiere el literal b) del numeral 2º del articulo 39 de la Ley 14 de 1983, al contribuyente se le exigirá el formulario único de exportación y una certificación de la respectiva Administración de Aduana en el sentido de que las mercancías incluidas en dicho formulario para las cuales solicita su exclusión de los ingresos brutos, han salido realmente del país
Article 4
Para Los Efectos De Excluir De La Base Gravable Los Ingresos Provenientes De La Venta De Artículos De Producción Nacional Destinados A La Exportación A Que Se Refiere El Literal B) Del Numeral 2º Del Articulo 39 De La Ley 14 De 1983, Al Contribuyente Se Le Exigirá El Formulario Único De Exportación Y Una Certificación De La Respectiva Administración De Aduana En El Sentido De Que Las Mercancías Incluidas En Dicho Formulario Para Las Cuales Solicita Su Exclusión De Los Ingresos Brutos, Han Salido Realmente Del País
Decreto 3070 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, y se dictan otras disposiciones
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