Una vez elaborados los cuestionarios serán leídos y se agregará copla de ellos al proceso, se suspenderá la sesión y se correrá traslado al fiscal y a los apoderados, que desde ese momento actuarán como defensores, por tres horas renunciables a cada uno, para que preparen sus alegatos. Pero si fueren varios los procesados el traslado para el fiscal será de seis horas, también renunciables. Vencidos estos términos se reanudará la sesión con asistencia de los sindicados y el presidente concederá la palabra, por una vez, al fiscal y a los defensores, quienes tienen el deber de hacer uso de ella. También se oirá a los procesados, si así lo solicitan.
Decreto 250 de 1958 →In force
Article 580
Una Vez Elaborados Los Cuestionarios Serán Leídos Y Se Agregará Copla De Ellos Al Proceso, Se Suspenderá La Sesión Y Se Correrá Traslado Al Fiscal Y A Los Apoderados, Que Desde Ese Momento Actuarán Como Defensores, Por Tres Horas Renunciables A Cada Uno, Para Que Preparen Sus Alegatos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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