JurídicoESEN

Article 3

Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En, El Artículo 278 Del Estatuto Tributario, Cuando Se Adquieran Bienes Raíces Con Préstamos Otorgados Por Entidades Sometidas A La Vigilancia Del Estado, El Precio De Compra Fijado En La Escritura No Podrá Ser Inferior A Una Suma En La Cual El Préstamo Represente El 70% Del Total, Salvo Cuando Existan Disposiciones Especiales Que Autoricen A Tales Entidades A Otorgar Préstamos Superiores A Dicho 70%

Decreto 1809 de 1989 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en, el artículo 278 del Estatuto Tributario, cuando se adquieran bienes raíces con préstamos otorgados por entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el 70% del total, salvo cuando existan disposiciones especiales que autoricen a tales entidades a otorgar préstamos superiores a dicho 70%. Para que los notarios puedan autorizar escrituras, cuando el valor del préstamo sea superior al 70% del valor de venta, deberá hacerse constar en la escritura correspondiente la norma especial que así lo autorice,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1809 de 1989