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Article 2

La Renta Bruta De Los Contribuyentes, Que Se Dediquen Regular Y Permanentemente Al Negocio De Venta De Propiedad Mueble O Inmueble, Por El Sistema De Instalamentos O Pagos Periódicos, Ya Sea Que Los Vendedores Conserven O Nó El Título De Propiedad Sobre Los Bienes Vendidos Hasta Su Completo Pago, Estará Constituida Por Una Cantidad Que Guarde Con Las Entradas Del Año Gravable Por Concepto De Instalamentos O Pagos Periódicos (Con Inclusión De Los Pagos Que Se Reciban Por Ventas Al Contado O Por Cancelaciones Total O Parcial De Instalamentos No Exigibles), La Misma Proporción Que Exista Entre La Renta Bruta Total Obtenida En Los Años De Las Respectivas Ventas Consideradas Al Contado (Precio De Venta Menos Costo De Lo Vendido) Y Al Precio Total De Esas Ventas

Decreto 2628 de 1945 · Por el cual se reglamenta la declaración de renta y patrimonio provenientes de ventas regulares a plazos o por instalamentos periódicos

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01

Text of the article

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º La renta bruta de los contribuyentes, que se dediquen regular y permanentemente al negocio de venta de propiedad mueble o inmueble, por el sistema de instalamentos o pagos periódicos, ya sea que los vendedores conserven o nó el título de propiedad sobre los bienes vendidos hasta su completo pago, estará constituida por una cantidad que guarde con las entradas del año gravable por concepto de instalamentos o pagos periódicos (con inclusión de los pagos que se reciban por ventas al contado o por cancelaciones total o parcial de instalamentos no exigibles), la misma proporción que exista entre la renta bruta total obtenida en los años de las respectivas ventas consideradas al contado (precio de venta menos costo de lo vendido) y al precio total de esas ventas. La renta líquida gravable para estos contribuyentes estará constituida por la renta bruta determinada como se indica en el inciso anterior, menos las deducciones causadas o pagadas en el año gravable.

02

Constitutional history

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