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Article 1

Reconócese La Calidad De Médico Y Cirujano A Las Personas Que A Continuación Se Expresan: A) A Los Nacionales Y Extranjeros Que Hayan Obtenido U Obtengan El Título De Idoneidad Correspondiente Expedido Por Algunas De Las Facultades Oficialmente Reconocidas O Que Dependan De La Universidad Nacional

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Reconócese la calidad de médico y cirujano a las personas que a continuación se expresan

a)

A los nacionales y extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título de idoneidad correspondiente expedido por algunas de las facultades oficialmente reconocidas o que dependan de la Universidad Nacional.

b)

A los colombianos que hayan obtenido u obtengan el diploma de médico y cirujano expedido por una facultad extranjera, siempre que cumplan los requisitos expresaos en el artículo 3° de la Ley 35 de 1929.

c)

A los extranjeros que presenten diploma académico expedido por una Facultad que funcione en el Exterior, siempre que a ello tuvieren derecho en virtud de convenios internacionales, que presenten sus títulos debidamente legalizados y autenticados y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 35 de 1929; y

d)

A los extranjeros que no estando comprendidos dentro de las clasificaciones anteriores se coloquen dentro de los estatuido por el artículo 5° de la Ley 35 de 1929, y sean aprobados en el examen que dicho artículo prescribe. Únicamente las personas mencionadas en este artículo podrán hacer uso del título de doctor en medicina y cirugía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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