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Article 38

Caducada Una Licencia, O Desistida O Abandonada La Solicitud De Renovación De La Misma, El Producto Que La Licencia Ampara No Podrá Importarse, Fabricarse, Ni Venderse, Según El Caso

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Caducada una licencia, o desistida o abandonada la solicitud de renovación de la misma, el producto que la licencia ampara no podrá importarse, fabricarse, ni venderse, según el caso. En este evento se concederá un plazo de seis (6) meses para terminar las existencias anteriores del producto que se hallen en el mercado. Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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