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Article 33

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

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01

Text of the article

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De las condiciones de los crustáceos muertos frescos . Los crustáceos muertos frescos, deben presentar las siguientes características

a)

Exoesqueleto: Ligeramente húmedo, brillante y, consistente.

b)

Color: Gris o ceniciento rojizo al ser extraído del agua. Rojo vivo una vez cocido.

c)

Cuerpo: Curvado naturalmente, rígido, cola parcial o totalmente replegada bajo el tórax.

d)

Apéndices: Resistentes, firmes y bien adheridas al cuerpo.

e)

Ojos brillantes: Deben llenar la totalidad de la órbita, destacándose de la misma.

f)

Olor: Propio de cada especie.

Parágrafo 1

Todos los crustáceos deben ser muertos por cocción en agua potable o agua de mar limpia, cuya graduación en cloruro de sodio no podrá ser superior al 3%.

Parágrafo 2

Los crustáceos deberán ser refrigerados o congelados inmediatamente después de su cocción. Para su transporte, deberán ser acondicionados con hielo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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