º El segundo y el tercer inciso del artículo 1º del Decreto 777 de 1992 quedarán así: "Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial. Adicionalmente, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros aquellos contratos que celebren la Nación, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas, cuando dichas entidades descentralizadas pertenezcan al orden nacional, y la cuantía del contrato sea igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales. "Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado".
Decreto 1403 de 1992 →In force
Article 1
El Segundo Y El Tercer Inciso Del Artículo 1º Del Decreto 777 De 1992 Quedarán Así: "los Contratos Cuya Cuantía Sea Igual O Superior A Cien Salarios Mínimos Mensuales Deberán Publicarse En El Diario Oficial O En Los Respectivos Diarios, Gacetas O Boletines Oficiales De La Correspondiente Entidad Territorial
Decreto 1403 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 0777 de 1992.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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