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Article 2.3.3.1.10

Representación De Personas Con Discapacidad A Través De Sus Familiares Y/O Cuidadores

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Representación de personas con discapacidad a través de sus familiares y/o cuidadores. En ausencia de organizaciones de personas con discapacidad intelectual o múltiple, podrán asumir su representación las organizaciones legalmente constituidas por padres, madres o un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de las personas con estos tipos de discapacidad, que dentro de sus estatutos contemplen:

1.

En sus objetivos la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual o múltiple.

2.

En sus funciones se encuentre representar a niños, niñas y jóvenes con discapacidad intelectual y múltiple, personas adultas con discapacidad intelectual y múltiple, o personas declaradas como interdictas a razón de una discapacidad intelectual y múltiple.

Parágrafo

Las organizaciones de madres, padres o familiares de personas con discapacidad intelectual y múltiple deberán cumplir con los requisitos de las organizaciones de personas con discapacidad con relación al ámbito territorial y número de asociados, descritos en el artículo 2.3.3.1.8. del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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