Modifíquense el inciso primero y los numerales 1 y 3 del artículo 5.6.8.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "ARTÍCULO 5.6.8.1.3 Fondos de obras de infraestructura y de servicios públicos. Podrán desarrollarse procesos de titularización de obras de infraestructura y de servicios públicos a través de la constitución de fondos de inversión colectiva, con las siguientes características: 1. Los recursos del fondo de inversión colectiva se destinarán a la inversión en obras de infraestructura y de prestación de servicios públicos, títulos provenientes de procesos de titularización de obras de esa naturaleza y otros activos que autorice el Gobierno Nacional.". "3. Los fondos de inversión colectiva podrán determinar la garantía interna o externa necesaria para proteger los activos adquiridos, previo estudio técnico.".
Decreto 1745 de 2020 →In force
Article 113
Decreto 1745 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 con fines de actualización
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01
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02
Constitutional history
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