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Article 89

Del Contrato Por La Comisión De Estudios Todo Empleado A Quien Se Confiera Comisión De Estudios En El Exterior O En El Interior Del País, Que Implique Separación En El Ejercicio De Sus Funciones Por Medio Tiempo O Más, Suscribirá Con El Jefe Del Organismo Respectivo Un Contrato En Los Términos Generales De Las Leyes Sobre La Materia

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

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Articulo 89. Del contrato por la comisión de estudios Todo empleado a quien se confiera comisión de estudios en el exterior o en el interior del país, que implique separación en el ejercicio de sus funciones por medio tiempo o más, suscribirá con el jefe del organismo respectivo un contrato en los términos generales de las leyes sobre la materia. Las obligaciones que se deriven del contrato a que se refiere el presenta artículo nava el funcionario comisionado, deberán respaldase mediante garantía que se ajustará a la cuantía y demás requisitos fijados por las normas generales sobre el particular.

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Constitutional history

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