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Article 13

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

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Declárase vía nacional con el nombre de Carretera Troncal de Oriente la que una a Bogotá con un puerto del Océano Atlántico en el Departamento del Magdalena.

Serán puntos intermedios de esta carretera en cuanto a la obtención de un buen alineamiento lo permitan las siguientes ciudades y poblaciones: Chiquinquirá, Puente Nacional, Socorro, Bucaramanga y Ocaña. Las secciones de la carretera del Nordeste que coincidan con la ruta que seguirá la carretera del Nordeste que coincide con la ruta que seguirá la carretera de que trata este Artículo continuaran sujetas durante el próximo año fiscal a las condiciones administrativas y presupuestales que hoy las rigen.

Del empréstito o empréstitos que obtengan el Gobierno en virtud de las autorizaciones a que se refiere esta Ley se destinaran el veinte por ciento (20 por 100) a la construcción de las secciones y ramales aun no terminados de la Carretera Troncal de Oriente.

Serán ramales de esta carretera:

a)

El que conecte la ciudad de Socorro con la Carretera Central del Norte de Capitanejo. Este trayecto comprende el trayecto Socorro - San Gil, actualmente en construcción.

b)

El que conecte las ciudades de Bucaramanga y Pamplona.

c)

El ramal Duitama- Socorro.

d)

El que conecte la ciudad de Vélez con la Carretera troncal de Oriente en el Municipio de Guepsa.

02

Constitutional history

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