°. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manejará los excedentes de liquidez derivados de los recursos de que trata el inciso primero del artículo 2° del presente decreto, en un portafolio independiente. Con dichos recursos la citada Dirección podrá realizar las inversiones y operaciones financieras que le hayan sido autorizadas por las normas legales vigentes.
Article 4
La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Manejará Los Excedentes De Liquidez Derivados De Los Recursos De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 2° Del Presente Decreto, En Un Portafolio Independiente
Decreto 2550 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 1° de la Ley 756 de 2002, en relación con el manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías.
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