º. Para tener derecho a las exenciones establecidas en los numerales d) del artículo 14 y en el l) del artículo 24 de la Ley 78 de 1935, el contribuyente deberá acompañar a su respectiva declaración de renta un certificado de la Federación de Cafeteros, de que los predios, edificios y maquinarias están destinados actual y principalmente a las industrias de café y bananos. Para los efectos de esta disposición se entiende que los predios, edificios y maquinarias de un cafetero están destinados principalmente a las industrias de café y bananos, cuando en el producto derivado de su negocio estén representadas aquellas industrias, por lo menos en un setenta y cinco por ciento (75 por 100), y a esta proporción deberá referirse la certificación exigida en el inciso anterior.
Article 1
Para Tener Derecho A Las Exenciones Establecidas En Los Numerales D) Del Artículo 14 Y En El L) Del Artículo 24 De La Ley 78 De 1935, El Contribuyente Deberá Acompañar A Su Respectiva Declaración De Renta Un Certificado De La Federación De Cafeteros, De Que Los Predios, Edificios Y Maquinarias Están Destinados Actual Y Principalmente A Las Industrias De Café Y Bananos
Decreto 1397 de 1936 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto 818 de 1936
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