De la facultad de enajenación de bienes muebles e inmuebles. De conformidad con lo señalado en la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, los bienes muebles e inmuebles sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición del administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), quien podrá enajenarlos, directamente o a través de terceras personas, de acuerdo con las normas aplicables a la venta de bienes incautados o con extinción de dominio. Mientras no se produzca la enajenación, el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) deberá proveer por su adecuada administración de acuerdo con los sistemas previstos en la Ley 785 de 2002 y demás normas reglamentarias.
Decreto 3183 de 2011 →In force
Article 31
De La Facultad De Enajenación De Bienes Muebles E Inmuebles
Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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