° Fuera del manifiesto general que debe presentar el consignatario del buque según el citado artículo 202, presentará cada exportador de café, uno relativo á esta mercadería, en forma análoga á la de los que se emplean para la importación, con el objeto de que se pueda extender en él la diligencia de reconocimiento y la liquidación de derechos correspondientes.
Article 3
Fuera Del Manifiesto General Que Debe Presentar El Consignatario Del Buque Según El Citado Artículo 202, Presentará Cada Exportador De Café, Uno Relativo Á Esta Mercadería, En Forma Análoga Á La De Los Que Se Emplean Para La Importación, Con El Objeto De Que Se Pueda Extender En Él La Diligencia De Reconocimiento Y La Liquidación De Derechos Correspondientes
Decreto 454 de 1895 · Sobre formalidades para el cobro de los derechos de exportación del café
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