JurídicoESEN

Article 14

Las Seccionales Del Fondo Cumplirán Las Siguientes Funciones: A) Servir De Órgano Consultativo Y Asesorar De La Política De Integración Y Desarrollo De La Comunidad A Nivel Seccional; B) Conceptuar, A Solicitud Del Ministerio De Gobierno, Sobre Los Planes Y Programas Seccionales Y Locales; C) Proponer Al Ministerio De Gobierno A Través De La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo Para La Respectiva Área; D) Recomendar Al Fondo De Desarrollo Comunal El Proyecto De La Seccional Antes Del Primero (1o

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las seccionales del Fondo cumplirán las siguientes funciones

a)

Servir de órgano consultativo y asesorar de la política de Integración y Desarrollo de la Comunidad a nivel seccional;

b)

Conceptuar, a solicitud del Ministerio de Gobierno, sobre los planes y programas seccionales y locales; c) proponer al ministerio de gobierno a través de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, los planes y programas de Integración y Desarrollo para la respectiva área; d) recomendar al fondo de desarrollo comunal el proyecto de la Seccional antes del primero (1o.) de marzo de cada año, indicando los aportes que para integración y desarrollo de la comunidad hagan las Entidades oficiales y particulares o internacionales en la respectiva Sección; e) Presentar al Fondo el proyecto de asignaciones a los organismos de Integración y Desarrollo de la Comunidad para los obras y programas que estos ejecuten; f) Supervigilar la ejecución de las obras e inversión de los fondos de la Organismos de integración y desarrollo de la comunidad cuando se realicen Con aportes del fondo de desarrollo comunal; g) Estudiar las solicitudes de crédito que presenten los organismos de Integración y Desarrollo de la comunidad, y conceptuar sobre la Conveniencia de acceder a las mismas; h) Darse su propio reglamento y las demás le sean delegadas o asignadas por la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 158 de 1970