º Para efectos del presente Decreto entiéndese por Jornada Adicional, la que tiene por objeto incrementar los cupos para ampliar la cobertura educativa en los Institutos Docentes Oficiales y Privados de Educación Formal, mediante la creación o ampliación de cursos o grupos nuevos de enseñanza, con costos educativos que se ajusten a las tarifas establecidas para los Institutos Docentes Oficiales y cuyo servicio se ofrece en jornada distinta a la ordinaria o paralelamente a ésta.
Article 1
º Para Efectos Del Presente Decreto Entiéndese Por Jornada Adicional, La Que Tiene Por Objeto Incrementar Los Cupos Para Ampliar La Cobertura Educativa En Los Institutos Docentes Oficiales Y Privados De Educación Formal, Mediante La Creación O Ampliación De Cursos O Grupos Nuevos De Enseñanza, Con Costos Educativos Que Se Ajusten A Las Tarifas Establecidas Para Los Institutos Docentes Oficiales Y Cuyo Servicio Se Ofrece En Jornada Distinta A La Ordinaria O Paralelamente A Ésta
Decreto 2349 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Programa Especial de Jornada Adicional y se dictan otras disposiciones
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