La Junta ordenará preferentemente el pago de los auxilios que reconozca, a aquellos damnificados que, a su juicio, y de acuerdo con las comprobaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Article 10
La Junta Ordenará Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozca, A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio, Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio
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