CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN . Son circunstancias de atenuación las siguientes: 1 Confesar la falta antes de la formulación de cargos o de la citación a audiencia. 2 Haber sido inducido por un superior a cometerla. 3 Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción. 4 Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio. 5 La no trascendencia social de la falta. 6. Cometer la falta por motivos nobles o altruistas. 7. La buena conducta anterior. 8. Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un militar de mayor grado, si la falta consiste en un incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.
Decreto 1797 de 2000 →In force
Article 62
Circunstancias De Atenuación
Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
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