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Article 10

Cuando Por Cualquier Circunstancia Un Artículo Terminado Haya Sido Fabricado Con Otros Que Han Sido Base De Imposición, Como En El Caso De Aquéllos Que, Adquiridos Para El Consumo, Sean Sometidos Posteriormente A Un Proceso Industrial Complementario Para Su Venta Directa Al Consumidor Final, Los Impuestos Pagados Se Descontarán Mediante El Sistema De Cuenta Corriente Así: A) El Valor Del Impuesto Por La Venta Final Se Acreditará A Una Cuenta Denominada "impuesto De Ventas Por Pagar"

Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.

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01

Text of the article

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º. Cuando por cualquier circunstancia un artículo terminado haya sido fabricado con otros que han sido base de imposición, como en el caso de aquéllos que, adquiridos para el consumo, sean sometidos posteriormente a un proceso industrial complementario para su venta directa al consumidor final, los impuestos pagados se descontarán mediante el sistema de cuenta corriente así

a)

El valor del impuesto por la venta final se acreditará a una cuenta denominada "Impuesto de Ventas por Pagar".

b)

El valor de los impuestos pagados por las compras o el que figure en la factura, se debitará a la cuenta antes mencionada.

c)

Con la declaración de ventas periódicas, se elaborará una relación en la que conste el valor del impuesto liquidado, menos el valor ya pagado sobre las compras; el saldo se consignará en la Administración de Impuestos respectiva, en los plazos señalados para el pago del gravamen. Exenciones

02

Constitutional history

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