JurídicoESEN

Article 5

Ley 145 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre esmeraldas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando la exploración y explotación de minas de esmeraldas hayan de verificarse en terrenos de propiedad particular cultivados o destinados a la cría o ceba de ganados en forma permanente, o en baldíos ocupados por cultivadores o colonos, será necesario dar aviso al dueño u ocupante de tales terrenos o cultivos, quien no podrá oponerse en ningún caso, pero sí hacerse pagar del interesado los perjuicios que se le ocasionen.

Cuando los terrenos de propiedad particular estuvieren cultivados por individuos distintos de los dueños, la indemnización de perjuicios comprenderá por separado a los dueños y a los cultivadores.

El dueño de los terrenos o cultivos podrá exigir que el valor de las indemnizaciones se pague anticipadamente por períodos de seis (6) meses, según el daño que se calcule en este lapso. Si las partes no convienen en otra cosa, ante el Alcalde del Municipio donde esté situada la mina se hará un avalúo provisional e inapelable por peritos designados de conformidad con los artículos 705 y 706 del Código Judicial. El pago se hará inmediatamente de acuerdo con ese avalúo, sin perjuicio de que las partes puedan pedir su revisión por los procedimientos establecidos en los Capítulos XIII y XXV del Código de Minas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 145 de 1959