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Article 2.3.1.5.1.1.13

Compañías Aseguradoras

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Compañías Aseguradoras. La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el personal asignado a tal labor en terreno, una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente, asociados a la actividad.

La póliza de que trata el presente artículo deberá ser contratada sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la legislación laboral vigente respecto del personal que sea contratado por las Organizaciones Civiles para actividades de desminado humanitario, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la actividad contratada.

El Estado colombiano no asumirá responsabilidad alguna por las lesiones, daños y demás perjuicios que sufra el personal contratado por las Organizaciones Civiles que realiza actividades de desminado humanitario.

Así mismo, la Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra a terceros en caso de una eventualidad asociada a dichas actividades, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la ejecución de la actividad de desminado humanitario.

Parágrafo

La póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar las siguientes condiciones:

1.

Cobertura expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante.

2.

Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.

3.

El deducible máximo será del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 13, modificado por el artículo 1° del Decreto 1561 de 2013)

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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