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Article 27

Docentes De Cátedra De Carrera De La Universidad Nacional De Colombia

Decreto 1279 de 2002 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Docentes de cátedra de carrera de la Universidad Nacional de Colombia. El valor de la hora para los docentes de cátedra de carrera de la Universidad Nacional de Colombia es el cociente de dividir por cien (100) la remuneración mensual correspondiente a la dedicación de tiempo completo que acredite el docente de cátedra. La liquidación se hace de acuerdo con las actividades académicas asignadas y realizadas por el docente, previo informe de la Facultad o de la División de Asuntos de Personal Docente para el período académico respectivo. La asignación que resulte de esa liquidación es la remuneración mensual, la cual se paga durante ese período académico y se mantiene hasta la iniciación del siguiente período en el que entra a regir la remuneración correspondiente a las nuevas actividades académicas asignadas. CAPITULO VIII De la remuneración de los docentes sin título universitario I. Asignación de puntos para la remuneración mensual inicial de los docentes sin título universitario que ingresan por primera vez a la universidad respectiva o reingresan a la carrera docente, o para los que proceden de otro régimen.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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