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Article 4

Decreto 522 de 1995 · por el cual se reglamenta la elección de algunos miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . Los representantes legales de los canales regionales de televisión, las asociaciones profesionales y sindicales de los gremios a que se refiere el literal c) del artículo 6 de la Ley 182 de 1995, los investigadores vinculados a universidades y las ligas y asociaciones de televidentes y asociaciones de padres de familia con personería jurídica, así como las academias colombianas legalmente reconocidas, deberán difundir por lo menos con cinco (5) días de antelación a aquel en que se realiza la elección o postulación correspondiente y a través de medios escritos y radiales de amplio cubrimiento, su decisión de postular o elegir el miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que les corresponda, a efectos de que los interesados puedan También presentar sus respectivas hojas de vida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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