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Article 408

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Conclusiones. Terminada la práctica de pruebas el Juez concederá la palabra por una sola vez a la parte acusadora y luego a la parte defensora para que formulen sus conclusiones, lo que pueden hacer por escrito. Si fueren varios los procesados el Juez determinará el Orden en que deba intervenir sus defensores. El término para formular conclusiones será, el de dos horas por cada parte. Si se estuviere juzgando varios procesados, el término anterior se duplicará para que la parte acusadora las formule. En la misma forma se procederá respecto del defensor que asista a varios procesados. Concluido el debate, cada una de las partes hará al Juez, por escrito, clara y concretamente la petición correspondiente de acuerdo con las conclusiones que ha formulado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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