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Article 12

B

Decreto 324 de 1978 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

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01

Text of the article

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B.2.2. Poblaciones. Para casco urbano de poblaciones (planimetría y altimetría) los precios unitarios límites por kilómetro y el valor del punto serán los que se anotan a continuación: En poblaciones tipo difícil, con 76 puntos $ 21.660 En poblaciones tipo fácil, con 16 puntos 9.060 Diferencia para 60 puntos 12.600 Valor por punto por kilómetro 210 El precio por kilómetro de levantamiento (planimetría y altimetría) se calculará así: P = (No. de puntos - 160 X $ 210 - $ 9.060. B.2.3. Para liquidar trabajos parciales se tendrá en cuenta la siguiente tabla: ITEM PORCENTAJE

a)

Planimetría 70%

b)

Altimetría 30%

c)

Altimetría solamente con medición 40% Estos porcentajes se aplicarán al valor P del ordinal B.2.2. B. 3. Para planimetría de sitios de captación, desarenador, estación de bombeo, tanque de almacenamiento o sitios para obras de arte importantes, se aplicará en forma global y fija el siguiente valor: P = $ 2.300. B.4. Para altimetría de los sitios de bocatoma, desarenador, estación de bombeo, tanque de almacenamiento o sitios, para obras de arte importantes, se aplicará en forma global y fija el siguiente valor: P= $ 2.300. B.5. Las poligonales de cierre se valorarán con el 30% de los valores correspondientes para planimetría de conducciones y desagües. (Ordinales .B. 1.4. y B. 1. 5.). Se entiende por poligonales de cierre aquellas poligonales necesarias para ligar cualquier levantamiento topográfico a puntos fijos, o para cerrar polígonos con el único fin de establecer la precisión de un levantamiento poligonal abierto. B.6. Los levantamientos taquimétricos (planimetría o altimetría), se valorarán, con el 40% de los valores correspondientes para, planimetría o altimetría de conducciones y desagües. (Ordinales B.1.4. y B.1.5.). B.7. El valor mínimo de levantamiento topográfico del lote pará planta de tratamiento y sus desagües cuando la planta sea parte de un proyecto de acuerdo, será: P = $ 17.000. Si la planta de tratamiento .constituye sólo un proyecto, se aplicará el ordinal B. 8. B.8 Si al hacer la valoración total cíe los levantamientos topográficos correspondientes a un proyecto, resulta Una suma inferior a $ 20.000, se pagará esta suma como mínima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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