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Article 57

Ley 52 de 1977 · Por la cual se dictan disposiciones para la aplicación de las normas sustanciales tributarias de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias

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01

Text of the article

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Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la administración tributaria, son nulos:

1.

Cuando se practiquen por funcionario incompetente;

2.

Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta, conforme a lo previsto en la ley, en tributos que se determinan con base en declaraciones periódicas;

3.

Cuando no se notifiquen dentro del término legal;

4.

Cuando se omitan las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración, o de los fundamentos del aforo;

5.

Cuando correspondan a procedimientos legalmente concluidos;

6.

Cuando adolezcan de otros vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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