Además de las atribuciones fijadas por el artículo 5 de la Ley 14 de 1975, el Comité Nacional de Técnicos Constructores tendrá la de dar concepto al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o al organismo que haga sus veces, acerca de la equivalencia de estudios en instituciones extranjeras con los de técnico constructor realizados en el país, para que en éste pueda ejercer profesión quien los hizo en el exterior.
Article 3
Además De Las Atribuciones Fijadas Por El Artículo 5 De La Ley 14 De 1975, El Comité Nacional De Técnicos Constructores Tendrá La De Dar Concepto Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, O Al Organismo Que Haga Sus Veces, Acerca De La Equivalencia De Estudios En Instituciones Extranjeras Con Los De Técnico Constructor Realizados En El País, Para Que En Éste Pueda Ejercer Profesión Quien Los Hizo En El Exterior
Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975
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